Política de integridad Concepto Móvil S.A. de C.V.


En los Estados Unidos Mexicanos tenemos un marco regulatorio en materia de combate a la corrupción compuesto principalmente por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y las leyes que integran el Sistema Nacional Anticorrupción:

Legislación Aplicable:

  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  5. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Códigos y ordenamientos penales. (disposiciones en materia de corrupción)
  6. Ley de la Fiscalía General de la República.

Entreda en Vigor: 10 Enero del 2018.
Nivel de Confidencialidad: Uso Interno institucional.
Autorizada: Por el Consejo de Administración.
Aplicación: Personal y Accionistas de Concepto Móvil S.A de C.V

ÍNDICE

Introducción:

Principios Generales de la Política.

  1. Influencia Inapropiada
  2. Soborno, Extorción y Pagos para Facilitar Trámites.
  3. Participación Ilícita
  4. Señales de Alarma
  5. Contratación de personal o asesores de riesgo.
  6. Manejo Adecuado de la Información.
  7. Regalos, Viajes u Hospitalidades
  8. Actividades frente a terceros
  9. Contratación de Servicios de un Servidor Público.
  10. Compensaciones Razonables
  11. Sanciones

INTRODUCCIÓN:

Esta Política de integridad tiene como finalidad formar parte como agentes activos contra el combate a la corrupción de nuestro país y general una competencia legal en todas nuestras áreas de negocio y a través de la misma buscamos emitir las reglas y responsabilidades a las que todo empleado de Concepto Móvil y sus principales accionistas deben adherirse en las siguientes materias: EL SOBORNO, CORRUPCIÓN, REGALOS E INVITACIONES, PATROCINIO Y DONACIONES, FRAUDE, LAVADO DE DINERO, CONFLICTOS DE INTERÉS, INVESTIGACIÓN DE TERCEROS Y DENUNCIAS O REPORTES.

FUNCIONES DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD:

Todos los empleados de Concepto Móvil y sus principales Accionistas son responsables de asegurar el cumplimiento del Código de Conducta y el resto de las Políticas de Compliance, entre ellas, la Política de Integridad.

Los Directores Generales, Gerentes de Administración y Finanzas , así como los Agentes Comerciales y empleados para su respectiva unidad de negocio son responsables del cumplimiento de esta Política y de las aprobaciones adicionales según lo establecido en la presente política; en sus respectivas áreas de responsabilidad deben: · desempeñar el papel y la responsabilidad asignados por la Dirección General a través del área de Recursos Humanos

A través de la difusión interna que se realiza constantemente se busca que todos los colaboradores de la empresa reciban orientación sobre temas de Compliance, incluyendo los riesgos a los que podrían enfrentarse en sus respectivas áreas de trabajo, fomentandode esta manera la enseñanza y capacitación sobre nuestra política de integridad.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA:

1. Influencia Inapropiada

Los colaboradores o socios comerciales de Concepto Móvil S.A de C.V no deberán influir de manera inapropiada a Servidores Públicos, clientes, proveedores o cualquier otro tercero, ofreciéndole o prometiéndole algo de valor para asegurar una ventaja inapropiada en beneficio de Concepto Móvil S.A de C.V, en caso de incurrie en un tema de esta índole, se debe reportar a el oficial de cumplimiento a el correo electrónico: compliance@conceptomovil.com.

2. Soborno, Extorción y Pagos para Facilitar Trámites.

Queda terminantemente prohibido para los colaboradores o socios comerciales de Concepto Móvil S.A de C.V, prometer, ofrecer o entregar algo de valor a las personas señaladas anteriormente, ya sea directa o indirectamente, a cambio de que éstos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de un Servidor Público, o bien, realicen un Tráfico de influencias, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja inapropiada, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. De igual manera están prohibidos los pagos fuera de normatividad que determine el Consejo de Administración, realizados para “facilitar o agilizar” la obtención de una licencia, autorización, permiso y en general cualquier trámite gubernamental, aun y cuando este pago sea solicitado por el Servidor Público o se considere una práctica común.

3. Participación Ilícita

Concepto Móvil S.A de C.V. podrá participar directamente o a través de terceros, en diversos procedimientos con los Entes Públicos, pero en todo momento debe de participar lícitamente en procedimientos administrativos, por lo que sus colaboradores y socios comerciales deberán tomar las precauciones necesarias para con los terceros con los que lleve a cabo actividades de contratación directa o licitación con Entes Públicos, a fin de que éstos se obliguen a cumplir con la normatividad interna y externa. Asimismo, Concepto Móvil S.A de C.V. se abstendrá de llevar a cabo actos de Colusión con otros actores de la industria, con la finalidad de, indebidamente, obtener alguna contratación pública.

En la medida de lo conducente, los colaboradores y socios comerciales de Concepto Móvil S.A de C.V, deberán de llevar a cabo los principios de integridad aquí plasmados, en contrataciones privadas, siempre cumpliendo con los procedimientos internos correspondientes.

4. Señales de Alarma

Es importante que todos los colaboradores y socios comerciales se mantengan alerta a las señales de precaución o circunstancias sospechosas (“Señales de Alarma”) que puedan indicar posibles violaciones a esta Política de Integridad o a las leyes que conformen el Sistema Nacional Anticorrupción. Concepto Móvil S.A de C.V, asegurará siempre que todo colaborador o socio comercial que actúe de buena fe, no sufra repercusiones o sanciones indebidas por reportar una posible violación a la presente política.

Ejemplos de Señales de Alarma:

  1. Solicitud de pagos en efectivo o por conceptos inusuales
  2. Solicitud de pagos sin el nivel apropiado de documentación soporte para el pago o servicio.
  3. Solicitud por parte de un tercero para incrementar su comisión durante las negociaciones activas con algún Ente Público.
  4. Solicitud para llevar a cabo procedimientos de “Due Diligence” (Debida Diligencia) más flexibles con un tercero
  5. Solicitud para alterar facturas, para crear facturas ficticias o para emitir facturas con números consecutivos.
  6. Solicitud realizada por Servidores Públicos o cualquier tercero, para utilizar a un tercero en específico, sobre todo si el tercero es un pariente, cónyuge o tercero con quien el servidor tenga relación persona.
  7. Gastos relacionados con altos costos de Hospitalidades a Servidores Públicos, socios comerciales, clientes y proveedores, Profesionales de Salud entre otros

5. Contratación de personal o asesores de riesgo.

Concepto Móvil S.A de C.V, en especial el área de Recursos Humanos, procurará en todo momento que su PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO INTERNO prevenga la incorporación de personas que por sus antecedentes pudieran constituir un riesgo a la integridad y reputación de Concepo Movil S.A de C.V. No obstante, en ningún caso se autorizará la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico, de nacionalidad, el género, la edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, su única finalidad es proteger la integridad y transparencia en el actuar de Concepto Móvil S.A de C.V, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y políticas internas tendientes a evitar la comisión de actos de corrupción y conductas delictivas.

6. Manejo Adecuado de la Información.

Una responsabilidad de los colaboradores y socios comerciales de Concepto Móvil S.A de C.V es registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tengan bajo su responsabilidad, e impedir o evitar una utilización indebida de la información, su divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización sin que dichas acciones se lleven de conformidad con lo establecido en las leyes, la normatividad interna o externa respectiva. Los colaboradores y socios comerciales aceptan que está estrictamente prohibido, manipular, alterar o borrar cualquier tipo de archivo, sea digital o físico, el cual esté siendo sujeto a cualquier tipo de investigación o requerimiento de autoridad en México. No está autorizado que los colaboradores o socios comerciales de Concepto Móvil utilicen información falsa para lograr una venta, una autorización, un beneficio, una ventaja o para perjudicar a persona alguna

7. Regalos, Viajes u Hospitalidades

Los regalos, gastos de viaje y hospitalidades se dan con frecuencia y de manera natural en las relaciones comerciales y profesionales. Cuando son manejados correctamente y en apego a la normatividad aplicable emitida por Concepto Móvil S.A de C.V. y la ética de negocios, esta clase de beneficios demuestran respeto, aprecio y un manejo adecuado de las costumbres locales Sin embargo, cuando son manejados de forma incorrecta, los Regalos, Gastos de Viaje y Hospitalidades pueden considerarse como una actividad inapropiada, un conflicto de interés o, peor aún, una violación a las normas anticorrupción. Siempre deberán observarse los siguientes principios: a) El beneficio, su valor y la identidad del que lo otorga y lo recibe, debe ser siempre claro y transparente; b) El beneficio debe siempre cumplir con la legislación local, regulaciones y códigos de las industrias en las que participa Concepto Móvil S.A de C.V ; y c) Los colaboradores de Concepto Móvil S.A de C.V nunca deberán ofrecer un beneficio para asegurar una ventaja inapropiada.

8. Actividades frente a terceros

No se deben otorgar pagos a terceros (Servidores Públicos, clientes, socios comerciales y de negocios, Profesionales de la Salud o a cualquier otra persona) cuando se sospeche o exista una razón de que dicho pago será transferido total o parcialmente a otra persona o sea para asegurar una Ventaja Inapropiada de acuerdo a lo dispuesto en la presente Política.

9. Contratación de Servicios de un Servidor Público.

En estricto a pego a la legislación aplicable, la normatividad mexicana prohíbe a los Servidores Públicos celebrar contratos con compañías del sector privado fuera del cumplimiento de sus deberes oficiales. Entre las excepciones a esa regla general se encuentran aquellos casos en que los acuerdos con un Servidor Público tienen fines académicos, tales como: a. Vinculación como conferencistas, ponentes o expositores. b. Asesoría o investigación científica. c. Actividades culturales.

10. Compensaciones Razonables:

La compensación, por ejemplo: honorarios, pagos de viajes y gastos suplementarios, suministro de materiales o pagos compensatorios, etc. pactados en el contrato correspondiente, se deben realizar siguiendo un criterio de valor de mercado justo o, de otra manera, debe ser razonable a la luz de los servicios prestados, consistente en las cantidades habituales que se erogan por servicios similares y proporcional a la experiencia del Servidor Público.

Los Pagos a Servidores Públicos por ningún motivo pueden realizarse en efectivo, incluso si han sido permitidos por la oficina o dependencia que representa el Servidor Público con el que se celebra el contrato respectivo.

11. Sanciones

En términos de lo establecido en la legislación que regula el Sistma Nacional Anticorrupción Concepto Móvil S.A de C.V y sus colaboradores y terceros podrán ser sancionados cuando los actos vinculados con Faltas Administrativas Graves sean realizados por personal que actúe a su nombre o representación y pretenda obtener mediante tales conductas beneficios para la empresa.

Sanciones:

Tratándose de empleados o terceros, la sanción podrá ser:

  1. Sanciones económicas, por el monto que imponga la ley vigente en México.
  2. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el tiempo que imponga la ley.
  3. Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Tratándose de la empresa:

  1. Sanción económica según establezca la ley vigente en México.
  2. Para los colaboradores, rescisión laboral en términos de la Legislación Aplicable
  3. f) Suspensión de actividades, por el periodo que establezca la ley vigente en México, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios.
  4. g) Disolución de la empresa. e) Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
  5. h) La suspensión y disolución de la empresa sólo serán procedentes cuando la empresa obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves. A juicio de la autoridad, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las faltas de particulares.
CONCEPTO MÓVIL S.A DE C.V.